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La Planificación urbanística española desde la Ley del suelo de 1975 hasta el final de la década de los 80

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Tras el éxito de la primera parte de la síntesis de la planificación urbanística española escrita por Francisco Albero (@kurro_k13) aquí os dejo con la segunda parte.

Tras el fracaso de la Ley del Suelo de 1956, se puso en marcha la Reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1975 con el objetivo de institucionalizar el planeamiento urbanístico.

La Ley del Suelo de 1975 implanta un planeamiento jerárquico en cascada. En la cúspide se erige el Plan Nacional de Ordenación para establecer las directrices urbanísticas a escala estatal. Un escalón por debajo, a nivel regional, aparece el Plan Director Territorial de Coordinación que sustituye a los antiguos provinciales. Tras éstos, surgen una serie de planes en el escalafón local entre los que cabe destacar el Plan General de Ordenación Urbana, los Planes Parciales y Planes Especiales y los Programas de Actuación Urbanística (PAU).
Es interesante destacar que no se desarrolló el Plan Nacional de Ordenación ni tampoco ningún plan a escala regional, y es que una de las características del planeamiento urbanístico español es su materialización a escala local.
La Ley del Suelo de 1975 conserva los 3 tipos de suelo de 1956 pero con alguna modificación en las denominaciones. El suelo urbano conserva su nombre, por el contrario, el suelo de reserva urbana pasa designarse urbanizable y el suelo rústico se nombra como no urbanizable. Estos apelativos se han mantenido hasta la actualidad. Al mismo tiempo, se conservan los mismos Sistemas de Actuación que en 1956, donde se utiliza preferentemente el de compensación. Así pues, se mantiene la tendencia de convertir al propietario en monopolista de la ejecución de los planes urbanísticos y las consecuencias que de ello se derivan. No obstante, la Ley del Suelo de 1975 introduce algunas novedades importantes.

Se fijan determinadas pautas en los planes para garantizar unos niveles mínimos de calidad en las urbanizaciones. De este modo, se instauran unos estándares urbanísticos como la dotación de zonas verdes y equipamientos, una densidad máxima de viviendas etc. A su vez, los propietarios se ven obligados a ceder gratuitamente en los Planes Parciales sobre suelo urbanizable los terrenos necesarios fijados en el plan para el equipamiento colectivo (aceras, viales…). Por otro lado, se introduce el principio de participación ciudadana en la elaboración de los planes: información pública, alegaciones… Sin embargo, se refleja la distancia existente entre la teoría y la práctica. Todavía hoy, la participación ciudadana y la transparencia son dos de los puntos débiles más importantes de cualquier procedimiento, incluido el urbanismo, desarrollado en el estado español.

Con la llegada de la democracia se aprueba La Constitución española 1978 que incurre de modo sustancial en diferentes aspectos del urbanismo. Por un lado, enuncia principios de carácter general: -sobre la utilización del suelo de acuerdo con el interés general (Art.47), -sobre el derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente (Art.45) o –sobre la conservación del patrimonio monumental (Art.46). Una serie de buenas intenciones y bonitos textos que, una vez más, no se reflejan en la realidad.
Por otro lado, La Constitución de 1978 establece una nueva estructura competencial, donde las Comunidades Autónomas tienen la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y donde al estado sólo le queda autoridad en la regulación básica de propiedad y en la valoración del suelo.

Esta última decisión comportará un intensos debates, con reformas competenciales en futuras leyes del suelo y sentencia del Tribunal Constitucional incluida.