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Rehabilitación energética para evitar el calor del verano

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Estamos en verano y mucha gente se preguntará por qué hace tanta calor en casa y sobre todo, qué puede hacer para evitarlo.

Es habitual instalar equipos de aire acondicionado pero lo que muy poca gente sabe es que hay otras maneras de combatir el calor que aunque son más caras son fácilmente amortizables, sobre todo si tenemos en cuenta las constantes subidas de precio de las tarifas eléctricas y de los combustibles fósiles, estoy hablando de la rehabilitación energética.

NOTICIAS

El nuevo impuesto al aire lo encarecerá 65 euros de media
La luz subirá más del 3% en los últimos días para corregir el déficit de tarifa

En una rehabilitación energética podemos actuar sobre las instalaciones y/o sobre la envolvente del edifico para conseguir reducir el consumo de energía.

Para ello, hay que reducir la demanda energética. ¿Cómo? Con actuaciones en la envolvente del edificio que consisten principalmente en aislarlo térmicamente para que el calor no entre desde el exterior, o por el contrario, que el frío del aire acondicionado no se pierda hacia el exterior a través de puentes térmicos y así mantener la vivienda a una temperatura agradable en esta época.

(Esto es igualmente aplicable en invierno, evitar que se pierda el calor)

Como todo en la vida, la normativa en construcción también ha evolucionado y cosas que hace 30 años no se tenían en cuenta como la eficiencia energética, ahora sí, es por eso que los edificios construidos antes del año 1979 carecen de aislamiento térmico, a partir de entonces se comenzó a tener en cuenta, pero no fue realmente hasta la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación en el año 2007 cuando se comenzó a tener en cuenta la eficiencia energética, es decir, utilizar la energía al menor coste posible.

Existen distintos métodos de aislar los edificios y/o viviendas:

Aislamiento térmico por el exterior

– Sistema de aislamiento térmico de poliestireno expandido por el exterior (SATE-ETICS)
– Sistema de aislamiento con revestimiento directo sobre planchas de poliestireno extruido
– Sistema de fachada ventilada con utilización de lana mineral
– Sistema de fachada ventilada con aislamiento mediante proyección de espuma de poliuretano.

Aislamiento térmico por el interior

– Trasdosado de placas de yeso laminado sobre perfiles metálicos y aislamiento de lana mineral
– Revestimiento directo sobre planchas de poliestireno extruido con yeso “in situ” o placas de yeso laminado
– Aislamiento térmico por inyección en cámaras.
– Aislamiento térmico mediante poliestireno expandido por el interior con acabado de placas de yeso laminado.

Para decidir qué sistema es el adecuado o más fácil de amortizar es muy importante contratar a un arquitecto técnico, aparejador o ingeniero de edificación para que estudie el caso y marque las pautas a seguir para mejorar la eficiencia energética del edificio o vivienda.
No solamente se trata de ejecutar cualquiera de los sistemas de aislamiento térmico nombrados anteriormente sino que el arquitecto técnico también estudiará la viabilidad de realizar más intervenciones como sustitución de ventanas, eliminación de puentes térmicos, colocación de elementos de protección solar pasivos, sustitución de instalaciones antiguas por otras más eficientes, etc.

Desde el día 27 de Junio de 2013, día en que se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas existen subvenciones (2.421 millones de euros) para que las comunidades de vecinos puedan financiar estas obras de rehabilitación energética, accesibilidad y conservación de sus edificios.

• Hasta 4.000 por vivienda para conservación.

• Hasta 2.000 por vivienda para mejorar la eficiencia energética y 5.000 si se reduce un 50% la demanda energética del edificio.

• Hasta 4.000 por vivienda para mejorar la accesibilidad.

La cuantía no podrá superar el 35% del presupuesto pero excepcionalmente, si se mejora la accesibilidad será del 50% y en todo caso 11.000 euros como máximo por vivienda.

Para solicitar una de éstas subvenciones de rehabilitación la comunidad de vecinos deberá encargar a un arquitecto técnico un Informe de Evaluación del Edificio (IEE) en cual se evaluará el estado de conservación del edificio, las condiciones de accesibilidad universales y la eficiencia energética del edificio.

Por eso, si está pensando en rehabilitar su edificio y necesita un arquitecto técnico para tramitar la solicitud de subvenciones a la rehabilitación energética y realizar el Informe de Evaluación del Edificio no dude en ponerse en contacto conmigo en el 617.197.117 o en la dirección rubenclavijog@gmail.com , para mantener una entrevista, recopilar los datos necesarios y preparar un presupuesto sin compromiso.

La Planificación urbanística española desde la Ley del suelo de 1975 hasta el final de la década de los 80

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Tras el éxito de la primera parte de la síntesis de la planificación urbanística española escrita por Francisco Albero (@kurro_k13) aquí os dejo con la segunda parte.

Tras el fracaso de la Ley del Suelo de 1956, se puso en marcha la Reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1975 con el objetivo de institucionalizar el planeamiento urbanístico.

La Ley del Suelo de 1975 implanta un planeamiento jerárquico en cascada. En la cúspide se erige el Plan Nacional de Ordenación para establecer las directrices urbanísticas a escala estatal. Un escalón por debajo, a nivel regional, aparece el Plan Director Territorial de Coordinación que sustituye a los antiguos provinciales. Tras éstos, surgen una serie de planes en el escalafón local entre los que cabe destacar el Plan General de Ordenación Urbana, los Planes Parciales y Planes Especiales y los Programas de Actuación Urbanística (PAU).
Es interesante destacar que no se desarrolló el Plan Nacional de Ordenación ni tampoco ningún plan a escala regional, y es que una de las características del planeamiento urbanístico español es su materialización a escala local.
La Ley del Suelo de 1975 conserva los 3 tipos de suelo de 1956 pero con alguna modificación en las denominaciones. El suelo urbano conserva su nombre, por el contrario, el suelo de reserva urbana pasa designarse urbanizable y el suelo rústico se nombra como no urbanizable. Estos apelativos se han mantenido hasta la actualidad. Al mismo tiempo, se conservan los mismos Sistemas de Actuación que en 1956, donde se utiliza preferentemente el de compensación. Así pues, se mantiene la tendencia de convertir al propietario en monopolista de la ejecución de los planes urbanísticos y las consecuencias que de ello se derivan. No obstante, la Ley del Suelo de 1975 introduce algunas novedades importantes.

Se fijan determinadas pautas en los planes para garantizar unos niveles mínimos de calidad en las urbanizaciones. De este modo, se instauran unos estándares urbanísticos como la dotación de zonas verdes y equipamientos, una densidad máxima de viviendas etc. A su vez, los propietarios se ven obligados a ceder gratuitamente en los Planes Parciales sobre suelo urbanizable los terrenos necesarios fijados en el plan para el equipamiento colectivo (aceras, viales…). Por otro lado, se introduce el principio de participación ciudadana en la elaboración de los planes: información pública, alegaciones… Sin embargo, se refleja la distancia existente entre la teoría y la práctica. Todavía hoy, la participación ciudadana y la transparencia son dos de los puntos débiles más importantes de cualquier procedimiento, incluido el urbanismo, desarrollado en el estado español.

Con la llegada de la democracia se aprueba La Constitución española 1978 que incurre de modo sustancial en diferentes aspectos del urbanismo. Por un lado, enuncia principios de carácter general: -sobre la utilización del suelo de acuerdo con el interés general (Art.47), -sobre el derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente (Art.45) o –sobre la conservación del patrimonio monumental (Art.46). Una serie de buenas intenciones y bonitos textos que, una vez más, no se reflejan en la realidad.
Por otro lado, La Constitución de 1978 establece una nueva estructura competencial, donde las Comunidades Autónomas tienen la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y donde al estado sólo le queda autoridad en la regulación básica de propiedad y en la valoración del suelo.

Esta última decisión comportará un intensos debates, con reformas competenciales en futuras leyes del suelo y sentencia del Tribunal Constitucional incluida.

Aluminosis. Recomendaciones y soluciones

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Como se explicó en la entrada anterior “Aluminosis. Detección de lesiones”, durante la fase de inspección se deben realizar ensayos “in situ” de medida de profundidad de carbonatación, valoración del estado del hormigón y grado de corrosión de las armaduras a partir de una apreciación visual y tomar una serie de muestras para llevarlas a laboratorio y realizar ensayos.

El objetivo de estas actuaciones es, en el caso de que se detecte la presencia de cemento aluminoso, determinar el estado de conservación de la estructura, su capacidad mecánica y las expectativas de durabilidad para poder decidir las posibles intervenciones.

Solución adoptada en forjado afectado por aluminosis
Solución adoptada en forjado afectado por aluminosis

A la hora de plantear una actuación nos encontraremos con una serie de condicionantes que nos van a dificultar las intervenciones.

– Por lo general, éstas intervenciones se realizan en edificios ocupados por los propietarios por lo que hay  que programar muy bien los trabajos para causar las mínimas molestias posibles.
– En muchos casos los vecinos no tienen la disponibilidad económica suficiente para hacer frente al coste de éstas intervenciones y además los sistemas de financiación no son ágiles.
– Será difícil realizar actuaciones integrales debido a la existencia de intereses opuestos entre propietarios.
– Dificultad para los técnicos a la hora de delimitar responsabilidad respecto a lo que se considere necesario reforzar o conservar.
– La realización de pruebas para emitir un diagnóstico representativo implica muchas molestias para los vecinos y un coste importante.
– La existencia de tabiquería e instalaciones dificulta los trabajos de reparación, obliga a extremar los cuidados y supone un coste importante de restitución.

Actuaciones de urgencia

Si nos encontramos con zonas en estado crítico y la tenemos perfectamente localizada, será necesario realizar un apuntalamiento provisional y reducir la carga soportada.
En algunos casos, siempre bajo el criterio de un técnico profesional, será necesario desalojar la parte del edificio afectada o su totalidad.
Se trata de una decisión complicada en la que decantarnos por el lado de la seguridad puede llevarnos a desalojar el edificio pero tenemos que tener presente los problemas que podemos ocasionar a las familias, es por eso que la profesionalidad y la experiencia son dos factores muy importantes.

Recomendaciones de uso

Las recomendaciones de uso deben estar orientadas a reducir los factores que pueden perjudicar la seguridad del edificio pero se resumen en un buen control y mantenimiento del edificio.

– No incrementar cargas puntuales y eliminar las concentraciones temporales de cargas.
– Mantener alerta continua a posibles síntomas de peligro
– Evitar humedades
– Inspecciones periódicas para conocer evolución de los elementos estructurales.

Soluciones

1) Si el comportamiento estructural actual es aceptable, la opción más razonable y económica es mantener el edificio en servicio durante un tiempo razonable en condiciones de seguridad.
Un vez estamos seguros que el edificio es seguro habrá que seguir las recomendaciones de uso.

– No incrementar sobrecargas de uso recalculadas por el técnico
– Evitar la presencia de humedades
– Ventilación adecuada
– Sustitución de instalaciones envejecidas (agua y saneamiento)
– Impermeabilización paramentos exteriores

Una vez tomadas estas medidas, queda claro que habrá que mantener el edificio y realizar inspecciones periódicas, incluso instalar un sistema de monitorización para detectar deformaciones o humedades.

2) Si nos encontramos en el caso de tener que mejorar la capacidad portante de elementos a flexión o a cortante, lo haremos mediante fijación de elementos de acero y morteros de resinas.
Otra alternativa es mejorar la capacidad portante del forjado aumentando su rigidez formando una capa de compresión superior convenientemente conectada u otro sistema de rigidización.

Estas decisiones siempre deben ser tomadas por técnicos profesionales y con experiencia ya que habrá que considerar otros factores que pueden ser perjudiciales para la estructura o elementos del edificio. (compatibilidad de materiales, coeficientes de dilatación, comportamiento frente al fuego…)

3) Si nos encontramos ante un forjado que no presenta garantías de seguridad estructural o cuando la durabilidad de sus componentes no se puede asegurar nos plantearemos la necesidad dela sustitución.
Ya que se trata de una intervención importante que comporta la destrucción de elementos a veces en buen estado y para evitar el coste excesivo es habitual sustituir la función resistente del forjado sin destruirlo mediante la construcción de una estructura paralela que soporte todas las cargas.

Detalle constructivo. Refuerzo mediante perfil metálico
Detalle constructivo. Refuerzo mediante perfil metálico

Se trata de una sustitución funcional y existen múltiples propuestas, siendo fáciles, rápidas y económicas.

– Acero laminado: Deformaciones admisibles y facilidad de manipulación
– Perfilería de acero conformado en frío: Mayor adaptabilidad para el diseño y menor necesidad de protección.
– Aluminio: Buena durabilidad pero las soldaduras presentan problemas,
– Hormigón prefabricado: Dificultades de colocación, elevado peso y difícil adaptabilidad.
– Estructuras tubulares: Peso reducido y adaptabilidad pero comportan pérdidas importantes de altura.

Detalle constructivo. Refuerzo de viga mediante viga telescópica de perfiles tubulares cuadrados de acero galvanizado
Detalle constructivo. Refuerzo de viga mediante viga telescópica de perfiles tubulares cuadrados de acero galvanizado

Como conclusión hay que decir que como hemos visto no existe una solución única para resolver estos problemas (sistemas comerciales extensibles, telescópicos, adaptables, desmontables…).
La solución a adoptar vendrá determinada por los resultados del proceso de diagnosis, las características del edificio y otros factores que tendrá que estudiar el técnico que se encargue del problema.

Si tiene la sospecha de que su edificio puede estar afectado por aluminosis no dude en ponerse en contacto conmigo llamando al 617197116 le atenderemos con rapidez y profesionalidad.

Aluminosis. Detección de lesiones (I/II)

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Después de la interesantísima entrada que escribió Juaniquito, autor del blog “Ciencia&Cemento” en la que nos explicaba cuáles son los procesos patológicos del hormigón, voy a documentar en dos entradas cuál es el proceso, pruebas y ensayos para detectar la presencia de cemento aluminoso.

Vigueta afectada por aluminosis
Vigueta afectada por aluminosis

Esta entrada voy a explicar a modo orientativo cual es el proceso para la detección de lesiones.

La primera fase consistirá en una inspección de tipo organoléptico por parte de un arquitecto técnico para determinar el estado de los forjados, y con ensayos determinar la existencia, o no, de cemento aluminoso en el hormigón de las viguetas.

Antes de aceptar el encargo, hay que informar a la comunidad de vecinos que obligatoriamente habrá que realizar las catas en forjados y falsos techos que sean necesarias para la correcta toma de datos.

Lo primero que tenemos que saber es la antigüedad de la edificación, el auge del cemento aluminoso fue durante los años 60 y 70 por lo que si el edificio se construyó en esas décadas tendremos que sospechar.

Durante los trabajos de inspección, el arquitecto técnico con ayuda de trabajadores de la construcción realizará ensayos “in situ” para determinar la profundidad de carbonatación mediante la prueba de la fenolftaleína, determinará el estado del hormigón y el grado de corrosión de las armaduras a partir de una apreciación visual y se tomarán muestras de las viguetas (siempre del ala) para realización de pruebas en laboratorios especializados (test Alúminos o difracción de rayos X y determinación de porosidad y presencia de cloruros)

Prueba de la fenolftaleína
Prueba de la fenolftaleína

A modo orientativo en la siguiente tabla se indica el número de puntos a inspeccionar dependiendo del número de plantas y viviendas.

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Hay que tener en cuenta que la temperatura y la humedad son factores de riesgo para el buen comportamiento de las viguetas de cemento aluminoso, es por eso que se recomienda inspeccionar los siguientes puntos:

Zonas de riesgo máximo: Forjados sanitarios sin ventilación y forjados sobre los que se localicen galerías, lavaderos y cuartos de baño y aseo.
Zonas de riesgo: Forjados sobre los que se localicen cocinas, azoteas y cubiertas en general, y al lado de bajantes.
Zonas de riesgo bajo: Piezas secas donde no existe presencia de agua.

Es conveniente realizar un levantamiento de planos de cada planta para tomar los datos de la manera más ordenada posible y unas fichas de cada forjado para apuntar datos relevantes.

Los datos más importantes que hay que recopilar son los siguientes:

– Tipo de estructura de edificio
– Tipo de forjado
– Lesiones en tabiques o pavimentos
– Tipo de vigueta
Lesiones en las viguetas
– Características visuales del hormigón
– Grueso de carbonatado
– Estado de la armadura
– Necesidad en el tiempo de una intervención
– Gravedad de las lesiones

En los planos se grafiará la siguiente información, por eso es muy importante preparar previamente la documentación:

– Las zonas de riesgo explicadas anteriormente que muestren humedades, deformaciones o grietas.
– Los síntomas y defectos diferenciando humedades, deformaciones y grietas.
– Instalaciones de conducción de agua y evacuación con valoración de su estado.
– Situación de las catas realizadas.
Características de los forjados (luz entre apoyo de viguetas, intereje, tipo de apoyo, longitudes de apoyo, peso propio, sobrecargas)
– Se grafiarán al 100% la dirección y situación de las viguetas de las zonas de riesgo y un porcentaje de elevado de otras zonas.
Clasificación de viguetas (cemento aluminoso en buen estado, con fisuras y muy deteriorado y cemento portland en buen estado, con fisuras y muy deteriorado)

El objetivo de esta fase es detectar lesiones estructurales graves que precisen una intervención inmediata (apuntalamiento).
Una vez se hayan obtenido todos los datos necesarios e inspeccionado el edificio en su totalidad deberemos evaluar los riesgos para determinar si seguimos con un estudio más profundo «Diagnosis» para valorar las lesiones observadas y la seguridad actual y futura del forjado.

Pero eso lo explicaremos en la siguiente entrada. Si te ha parecido interesante compártela.

El Código Hammurabi

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Durante mis años de universidad ha habido algo de lo que ningún profesor se ha olvidado de recordarnos desde el primer día hasta el último, la responsabilidad derivada de nuestro trabajo.

Nunca se me olvidará uno de los primeros días de clase en los que un profesor nos dijo al grupo de amiguetes que estábamos en el pasillo:

“Tened por seguro que todos vosotros vais a pasar algún día por el juzgado, y algunos iréis a la cárcel»

Aunque nuestro trabajo es de mucha responsabilidad, tampoco creo que sea adecuado que nada más comenzar la carrera, con 18 años le digan a unos muchachos que van a ir a la cárcel, imaginaros la cara que se nos quedó.

¿Pero siempre hemos tenido ésta responsabilidad? ¿Tenemos la misma responsabilidad que tenía un maestro de obras o un aparejador?

Me han sorprendido muchísimo el Código Hammurabi, un conjunto de leyes que aunque no hacen referencia a los arquitectos técnicos porque todavía no existían, sí lo hacen a nuestros compañeros los arquitectos, profesión de la que nos diferenciamos a partir de la edad moderna.
Leyéndolos te puedes hacer una idea de la gran responsabilidad que hemos tenidos ambas profesiones a lo largo de nuestra historia.

Código Hammurabi
Código Hammurabi

Ley 229: Si un arquitecto hizo una casa para otro, y no la hizo sólida, y si la casa que hizo se derrumbó y ha hecho morir al propietario de la casa, el arquitecto será muerto.
Ley 230: Si ello hizo morir al hijo del propietario de la casa, se matará al hijo del arquitecto.
Ley 231: Si hizo morir al esclavo del dueño de la casa, dará al propietario de la casa esclavo como esclavo (un esclavo equivalente).
Ley 232: Si le ha hecho perder los bienes, le pagará todo lo que se ha perdido, y, porque no ha hecho sólida la casa que construyó, que se ha derrumbado, reconstruirá a su propia costa la casa.
Ley 233: Si un arquitecto hizo una casa para otro y no hizo bien las bases, y si un nuevo muro se cayó, este arquitecto reparará el muro a su costa.

El Código Hammurabi es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado (1.760 a.C.), creado en Mesopotamia y considerado como el primer ejemplo de concepto jurídico.

Licencias de apertura en Utiel y Requena

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Una Licencia de Apertura es el documento que acredita que el local cuenta con las condiciones de habitabilidad y uso adecuadas para desarrollar la actividad para la que se quiere destinar sin causar molestias a terceros.

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Hoy voy a explicar cómo conseguirla si pretendes abrir tu negocio en la Comarca Requena-Utiel aunque también es aplicable en el resto de poblaciones y ciudades con unos pequeños cambios en cuanto a requerimiento de documentación.

Para conseguir la licencia de apertura de tu local necesitarás contratar los servicios de un técnico profesional, arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero técnico que se encargue de la elaboración de la documentación necesaria y de su tramitación en la administración correspondiente.

Es importante elegir un técnico con experiencia en la zona Requena-Utiel porque conocerá los criterios del técnico del ayuntamiento que va a evaluar el proyecto y por eso surgirán menos problemas.

La documentación a elaborar es compleja, deberemos cumplir normativa general a todas las actividades, normativa específica de la actividad a desarrollar y luego la normativa municipal, es por eso que la debe realizar un técnico profesional.

Según el tipo de actividad a desarrollar deberemos solicitar un tipo de licencia:

1. COMUNICACIÓN AMBIENTAL
Cuando la actividad que se va a desarrollar se considera INOCUA, es decir, que no generan ninguna molestia y no hay que tomar ninguna medida al respecto o se toman medidas muy sencillas. (Por ejemplo una oficina, una papelería, una tienda de ropa, etc)

La tramitación de una comunicación ambiental en Utiel y Requena es el caso más sencillo, habrá que presentar en el ayuntamiento:

– Copia del DNI del solicitante y CIF, en caso de actuar en nombre de persona jurídica.
– Recibo de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
– Copia de la escritura pública del inmueble objeto de la licencia, en caso de ser arrendado el contrato de alquiler.
– Memoria Técnica en la que se describa la instalación y la actividad.
– Certificado de compatibilidad urbanística o indicación de la fecha de su solicitud.
– Pago de las tasas correspondientes.

Si es necesaria la realización de obras, deberá acompañarse la documentación para la obtención de la licencia de obra mayor o menor, es decir, un proyecto de habilitación de la actividad, que será tramitada conjuntamente, con el fin de comprobar por parte del ayuntamiento que éstas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.

2. LICENCIA AMBIENTAL

Cuando la actividad que se va a desarrollar se considera CALIFICADA, es decir, las consideradas molestas, insalubres, nocivas o peligrosas según el Decreto 54/1990 por el que se aprueba en Nomenclator de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas y por tanto es necesario aplicar medidas correctoras sanitarias, de seguridad o medioambientales. (Por ejemplo una pescadería, una carnicería, etc)

Para la tramitación de una licencia ambiental en Utiel y Requena deberemos de seguir los siguientes pasos:

1. Solicitar Informe de Compatibilidad Urbanística, para su solicitud deberemos de presentar la siguiente documentación:

– Copia del DNI del solicitante y CIF, en caso de actuar en nombre de persona jurídica.
– Recibo de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
– Copia de la escritura pública del inmueble objeto de la licencia, en caso de ser arrendado el contrato de alquiler.
– Memoria Técnica en la que se describa la instalación y la actividad.
– Impreso de solicitud del Certificado de compatibilidad urbanística.
– Pago de las tasas correspondientes.

2. Una vez tenemos el informe de compatibilidad urbanística o pasados 30 días sin recibir respuesta (silencio administrativo) ya podemos presentar la documentación para solicitar la Licencia Ambiental:

Proyecto básico de instalación o proyecto de actividad, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente que incluya memoria descriptiva del proceso productivo en la que se detallen las características de la actividad, su posible repercusión sobre el medio ambiente y en los aspectos sanitarios, las medidas correctoras que hayan de aplicarse y las medidas de prevención, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso los relativos a incendios, seguridad y sanitarios.
– Impreso de Solicitud de Licencia Ambiental
– Pago de las tasas correspondientes

3. Una vez concedida la licencia ambiental por parte del ayuntamiento es el momento de solicitar la Licencia de apertura junto con el certificado final de instalación redactado por el técnico profesional que ha realizado el proyecto.

Si fuese necesaria la realización de obras de habilitación, se actuaría igual que en el caso anterior, aportando el proyecto de habilitación de actividad para la obtención de la licencia de obra mayor o menor.

Desde Mayo de 2012, en cumplimiento del Real Decreto de Ley 19/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios los establecimientos con instalaciones inferiores a 300 m2 no necesitan licencia de apertura municipal para abrir al público.

Tanto en Utiel como en Requena o en el resto de pueblos cercanos, se deberá presentar una declaración responsable en el ayuntamiento correspondiente si se pretende abrir al público en 24h, así evitamos los tiempos de espera mientras nos conceden la licencia de apertura definitiva, es lo que se llama «licencia express»
En la declaración responsable, el propietario del negocio deberá comprometerse bajo su responsabilidad a cumplir con los requisitos legales necesarios para desarrollar la actividad.

Tanto en Utiel como en Requena primero habrá que solicitar el informe de compatibilidad urbanística y una vez nos comuniquen que es compatible la actividad, se presentará la declaración responsable junto con proyecto o memoria técnica.

Si está pensando en abrir un negocio y necesita que un arquitecto técnico le asesore sobre la idoneidad del local que pretende alquilar o comprar, que le prepare toda la documentación necesaria y su tramitación, no dude en ponerse en contacto conmigo a través de la pestaña de contacto o llamándome al 617.197.116.
Le informaré y si lo necesita le presentaré presupuesto sin compromiso.