LICENCIA DE APERTURA CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Uno de los últimos trabajos que he tenido la oportunidad de llevar a cabo es la tramitación de la licencia de apertura de un Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo.
La apertura de los centros de educación infantil en la Comunidad Valenciana se somete al principio de autorización administrativa, la cual se concederá si reúnen los requisitos mínimos que se determinan en el DECRETO 2/2009.
Según este Decreto, los Centros de Educación Infantil se clasifican en: 1- Centros de Educación Infantil Completos que son los que cuentan con tres o más unidades (clases) 2- Centros de Educación Infantil Incompletos que son los que cuentan con una o dos unidades (clases)
El número máximo de alumnos por unidad de primer ciclo es el siguiente: 1- Unidad con alumnos menores de un año: 8 alumnos 2- Unidad con alumnos de uno a dos años: 13 alumnos 3- Unidad con alumnos de dos a tres años: 20 alumnos
El número máximo por unidad de alumnos agrupados de distintas edades es el siguiente: 1- Unidades para alumnado de hasta un año: 8 alumnos 2- Unidades para alumnado de uno a dos años: 11 alumnos 3- Unidades para alumnos de dos a tres años: 15 alumnos
Las condiciones que deben reunir las instalaciones de los centros de educación infantil son las siguientes:
1. Los centros estarán ubicados en locales de uso exclusivamente educativo, dispondrán de acceso independiente desde el exterior y cumplirán las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y accesibilidad establecidas en la legislación vigente, además de los requisitos establecidos en el decreto 2/2009. Todos los espacios docentes habrán de tener ventilación e iluminación natural directa desde el exterior.
2. Los centros deberán cumplir la normativa vigente en materia de eliminación de barreras arquitectónicas y accesibilidad en la edificación de pública concurrencia.
3. Los centros estarán dotados con el mobiliario y equipamiento didáctico adecuados.
CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL COMPLETOS
Los centros completos deberán contar, al menos, con tres unidades y deberán reunir los siguientes requisitos referidos a instalaciones y condiciones materiales:
1. Ubicación en locales de uso exclusivo educativo y con acceso independiente desde el exterior.
2. Un aula por cada unidad, con una superficie mínima de 30 metros cuadrados útiles. Las aulas que escolaricen alumnado de dos a tres años deberán contar con una superficie de 2 metros cuadrados por cada puesto escolar. Cuando las aulas estén destinadas a menores de 2 años, dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene del alumnado, que contará con pileta y cambiador.
3. El centro dispondrá de un espacio con capacidad y con los equipamientos adecuados para la preparación de alimentos para el alumnado menor de un año.
4. Una sala de usos múltiples con una superficie mínima de 30 metros cuadrados útiles. Este espacio podrá ser usado como comedor.
5. Un patio de juegos de uso exclusivo del centro, por cada nueve unidades o fracción, con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a 75 metros cuadrados útiles.
6. Un aseo por cada unidad que escolarice alumnado de dos a tres años, que constará de dos lavabos y dos inodoros de tamaño adecuado y un cambiador. El aseo deberá ser visible y accesible desde la misma aula.
7. Un aseo para el personal del centro, separado de las unidades y de los servicios del alumnado, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.
8. Una sala polivalente, de tamaño adecuado, para usos administrativos, visitas, dirección y reuniones del profesorado.
CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL INCOMPLETOS
Los centros incompletos, son los que no comprenden todas las edades que forman el primer ciclo de educación infantil, deberán reunir los siguientes requisitos referidos a instalaciones y condiciones materiales:
1. Ubicación en locales de uso exclusivo educativo y con acceso independiente desde el exterior.
2. Un aula por cada unidad con una superficie mínima de 30 metros cuadrados. Las aulas que escolaricen alumnado de dos a tres años deberán contar con una superficie de 2 metros cuadrados por cada puesto escolar. Cuando las aulas estén destinadas a menores de dos años, dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene del alumnado, que contará con pileta y cambiador.
3. Cuando el centro escolarice alumnado menor de un año dispondrá de un espacio con capacidad y con los equipamientos adecuados para la preparación de alimentos.
4. Una sala de usos múltiples, con una superficie mínima de 30 metros cuadrados. Este espacio podrá ser usado como comedor.
5. Un patio de juegos de uso exclusivo del centro, con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a 40 metros cuadrados.
6. Un aseo por cada unidad que escolarice alumnado de dos a tres años, que constará de dos lavabos, dos inodoros de tamaño adecuado y un cambiador. El aseo deberá ser visible y accesible desde la misma aula.
7. Un aseo para el personal del centro, separado de las unidades y de los servicios del alumnado, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.
8. Una sala polivalente, de tamaño adecuado, para usos administrativos, visitas, dirección y reuniones del profesorado.
CENTROS COMPLETOS O INCOMPLETOS EN LOS QUE SE IMPARTAN LOS DOS CICLOS
Los centros de Educación Infantil en los que se impartan los dos ciclos deberán reunir, además de los requisitos de instalaciones enumerados, aquellos que se determinan en la normativa vigente respecto al segundo ciclo de la Educación Infantil.
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE CENTROS
Podrán autorizarse centros que alguna de sus instalaciones no alcanzasen los espacios establecidos. La reducción máxima de los espacios no podrá ser superior al 10% en aulas y del 20% patios y espacios de uso común. En este caso, la capacidad de las unidades y puestos escolares autorizados se reducirán proporcionalmente, según el espacio real disponible. También podrá utilizarse como zona de juegos un espacio debidamente acondicionado y vigilado, aunque no sea de uso exclusivo, siempre que el centro tenga acceso directo al mismo y reúna las debidas condiciones sanitarias y de seguridad.
Si necesita ayuda para abrir un centro de educación infantil, si necesita adaptarlo a la nueva normativa o regularizar su situación, póngase en contacto conmigo en el 617.197.116 o a través del correo electrónico rubenclavijog@gmail.com
Le tramitaremos su licencia en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana
Enlaces relacionados:
– Tramitación conjunta de obras y comunicación ambiental
– Licencia de apertura en Valencia. Comunicación ambiental previa
Tramitación conjunta de obras y comunicación ambiental previa en Valencia
Cuando nos embarcamos en la apertura de un nuevo negocio, no siempre vamos a encontrar un local que reúna todos los requisitos necesarios para el desarrollo de la actividad, es por eso que quizás, necesitemos realizar pequeñas obras de acondicionamiento como pueden ser reparación de paredes, colocación de suelos y alicatados, ejecución de algún tabique divisorio, nueva instalación eléctrica, colocación de falso techo e iluminación, etc.

Para este tipo de obras, la Ordenanza de obras y Actividades de Valencia permite la tramitación conjunta de licencia de obras y actividad mediante el procedimiento de declaración responsable de obras tipo II y comunicación ambiental previa.
La documentación que es necesario presentar en el ayuntamiento para el trámite mediante el procedimiento conjunto de declaración responsable de obras y comunicación ambiental previa en Valencia es el siguiente:
A) Impreso de declaración responsable de obras Tipo II para la implantación de la actividad de comunicación ambiental.
B) Memoria descriptiva de las obras que se realizan
C) Presupuesto total y desglosado de las obras con detalle del IVA
D) Plano de emplazamiento y referencia catastral
E) Justificante ingreso previo de la tasa correspondiente, y autoliquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras
F) DNI del solicitante/representante
G) En caso de ser una sociedad, escritura de constitución de la sociedad y poderes de representación
H) En caso de ser una comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo e instancia suscrita por la totalidad de la comunidad o representante
I) Memoria Descriptiva suscrita por técnico competente en la que se describa el local, sus instalaciones y actividad a desarrollar
J) Certificado suscrito por técnico competente en el que se manifieste expresamente la compatibilidad urbanística para la implantación de la actividad
UNA VEZ TERMINADAS LAS OBRAS
K) Certificado suscrito por técnico competente en el que se especifique la conformidad de las obras e instalaciones a la memoria.
L) Certificado suscrito por técnico competente en el que conste que la actividad se ajusta a la normativa vigente de aplicación
Es importante contratar a un arquitecto técnico que le asesore y le gestione todo el proceso ya que tiene muchas ventajas.
¿Qué ventajas tiene contratar un arquitecto técnico?
1. Le asesorará en la elección del local que mejor se adecue a sus necesidades, evitando así mayores gastos por obras de acondicionamiento.
2. Al gestionar y coordinar la obra, siempre elegirá el mejor presupuesto para usted. ¡Ojo, No siempre el presupuesto más bajo es el mejor!
3. Un arquitecto técnico es especialista en coordinar oficios, así se evitarán demoras en la apertura del negocio.
4. Un arquitecto técnico velará por que la calidad de los materiales sea la requerida y no inferior.
5. Controlará que se toman las medidas de seguridad necesarias para realizar los trabajos, evitando los problemas derivados de la responsabilidad del promotor
6. Le tramitará toda la documentación en el ayuntamiento, despreocupándose usted de todo.
En definitiva, un arquitecto técnico le ayudará a ganar tranquilidad, a no perder tiempo y sobre todo a ahorrar.
Si está pensando en abrir un negocio y necesita un arquitecto técnico para llevar a cabo este trabajo puede ponerse en contacto conmigo llamando al 617.197.116 o a través del correo electrónico rubenclavijog@gmail.com
Le tramitamos su licencia de apertura en cualquier municipio de la provincia de Valencia.
Control de calidad de las armaduras pasivas según EHE-08
Uno de los trabajos más importantes que realizamos los arquitectos técnicos durante las ejecución de una obra es la Planificación y Control de Calidad.
Puesto que con la última actualización de la EHE presenta cambios importantes, voy a resumir y explicar, las actuaciones de control documental y ensayos que debemos planificar según la EHE-08 para armaduras elaboradas suministradas por una instalación ajena a la obra de manera que pueda servir de guión para los arquitectos técnicos que terminen la carrera, estén comenzando y se enfrente a una Planificación de Control de Calidad por primera vez, a mi me funciona.

CONTROL PREVIO AL SUMINISTRO
Es obligación del suministrador entregar al constructor, quien los facilitará a la dirección facultativa cualquier documento de identificación del producto exigido por la reglamentación aplicable, por el proyecto o por la dirección facultativa.
Yo siempre suelo pedirlo directamente al suministrador, por aquello de «cuesta más mandarlo que hacerlo».
La documentación previa al inicio del suministro es la siguiente:
– Copia de toda la documentación del acero para armaduras pasivas, es decir, Distintivo Oficialmente Reconocido (DOR) si está en posesión del mismo, o si no tiene DOR, los resultados de los ensayos de recepción en la instalación (sección equivalente, características geométricas, doblado-desdoblado o doblado simple).
– Certificado de garantía y suministro firmado por persona física que contemple el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la EHE-08 para armaduras elaboradas.
– En el caso de armaduras elaboradas con soldadura no resistente solicitar el certificado de cualificación del personal que realiza la soldadura.
– En el caso de que se vayan a emplear procesos de soldadura resistente solicitar el certificado de homologación de soldadores y del proceso de soldadura.
– En el caso de armaduras con Distintivo Oficialmente Reconocido (DOR) solamente habrá que solicitar la documentación que lo acredite, pudiendo eximir la documentación anterior.
¡OJO! NO CONFUNDIR (DOR) PARA ACERO CON (DOR) PARA ARMADURAS
CONTROL DURANTE EL SUMINISTRO
Durante el suministro, el control documental por parte del arquitecto técnico será el siguiente:
– Cada vez que lleguen armaduras a obra, solicitar su correspondiente hoja de suministro según ANEJO 21 de la EHE-08.
– Identificar el tipo de acero suministrado.
Para realizar la planificación del control de las armaduras, es muy importante antes de comenzar la obra saber qué empresa va a ser la suministradora de las armaduras.
Esto es así porque para planificar los ensayos que se van a llevar a cabo tendremos que saber si el acero y las armaduras suministradas está en posesión de un Distintivo Oficialmente Reconocido (DOR) y también si lo suministran en barra o en rollo.
Del mismo modo, para el control previo descrito anteriormente, habrá que saber si se van a emplear procesos de soldadura resistente o no resistente o ninguno de los dos.
1) ARMADURAS SIN PROCESO DE SOLDADURA
– Para armaduras sin proceso de soldadura se ensayarán 2 probetas a tracción de cada serie.
– Si el acero tiene (DOR) solo se programará 1 ensayo a tracción de cada serie.
– Si no se han empleado procesos de enderezado se puede eximir a las armaduras del ensayo a tracción.
*Se emplean procesos de enderezado cuando sirven el acero en rollo.
2) ARMADURAS CON PROCESO DE SOLDADURA RESISTENTE O NO RESISTENTE
– Se tomarán 4 muestras por lote de los diámetros más representativos
*Cada diámetro es un lote
– Se ensayarán 2 probetas a tracción de los diámetros menores de cada muestra
– Se ensayarán 2 probetas mediante doblado-desdoblado a los diámetros mayores de cada muestra
– Si el acero tiene (DOR) solo se programarán ensayos sobre 1 probeta.
3) COMPROBACIÓN CARACTERÍSTICAS DE ADHERENCIA
– Si existe proceso de enderezado (acero suministrado en rollo) se comprobarán en dos probetas de cada diámetro
– Si existe proceso de enderezado (acero suministrado en rollo) y además en acero tiene certificado de adherencia solo se determinará la altura de corruga.
4) COMPROBACIÓN CARACTERÍSTICAS GEOMÉTRICAS
– Comprobación de una muestra de 15 unidades cada 30t
– Los diámetros y el tipo de acero con lo indicado en proyecto y hoja de suministro.
– La alineación de sus elementos, sus dimensiones y en su caso sus diámetros de doblado.
– En armaduras comprobar correspondencia del número de elementos y conformidad de las distancias entre barras.
– En el caso de armaduras en posesión de un Distintivo Oficialmente Reconocido (DOR) según el ANEJO 19 de la EHE-08, el arquitecto técnico solamente tendrá que solicitar la documentación que lo acredite, pudiendo eximir de la realización de los ensayos.

CERTIFICADO FINAL DE SUMINISTRO
Certificado firmado por persona física y preparado por el suministrador de las armaduras en el que se exprese conformidad con la EHE-08 de todas las armaduras suministradas, con expresión de su cantidades reales de cada tipo, así como su trazabilidad hasta los fabricantes.
NOTA: Lo más complicado es que la empresa suministradora te proporcione las documentación que necesitas, casi nunca saben de qué les estás hablando, por eso los llamo directamente. Y me pregunto ¿Alguien ha conseguido alguna vez que le faciliten la hoja de suministro tanto para el acero como con el hormigón? Nunca he tenido la suerte de que me la proporcionen, en su defecto me quedo con los albaranes.
DOR: Distintivo Oficialmente Reconocido.
Las entidades que han obtenido el reconocimiento de su distintivo de calidad por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento para el acero son AENOR y AIDICO
– Control documental previo de los hormigones SIN distintivo de calidad
Síntesis de la planificación urbanística española: La burbuja inmobiliaria especulativa. Causas y consecuencias
Os dejo con el último post sobre la síntesis de la evolución de la planificación urbanística en España escrito por @kurro_k13 en el cual explica a la perfección cómo hemos llegado a la situación en la que nos encontramos.
Quiero agradecerle su participación en el blog y desearle toda la suerte del mundo por el Reino Unido, otro joven que a tenido que emigrar ¿por qué? Lean el siguiente artículo.
A lo largo de este serial se han desvelado algunos de los ingredientes que han aderezado la burbuja inmobiliaria especulativa, no obstante todavía quedan otra serie de componentes que terminaron de inflamar y pinchar la burbuja con sus secuelas derivadas. Teniendo en cuenta la complejidad y extensión de la materia, a continuación se intentará analizar el fenómeno de la burbuja inmobiliaria del modo más acotado y eficaz posible.

Como se repasó en al artículo anterior, el gobierno de Aznar atribuía la escasez y el alto precio del suelo y la vivienda al excesivo intervencionismo administrativo en el urbanismo y a la limitación de la oferta de suelo urbanizable. De este modo, introdujo la Ley sobre Régimen del suelo y valoraciones de 1998 (Ley 6/98) que consistía en aumentar el terreno urbanizable, y a su vez el número de construcciones, con el objetivo de incrementar la oferta y así reducir el precio de la vivienda. Esta propuesta se vio favorecida por una abundante liquidez a nivel mundial, principalmente en Alemania y China, que se canalizaba hacia la actividad inmobiliaria de países como EEUU, Irlanda o España. La banca española solicitaba créditos a la banca internacional, sobre todo a bancos alemanes, para conceder préstamos a empresas, administraciones públicas y familias españolas a bajo interés y con escasas exigencias. Ante esta situación, fueron muchos los especuladores que se lanzaron al mercado de la compraventa de inmuebles, sobre todo medios y altos capitales como grandes empresas, bancos o inmobiliarias que vieron en este actividad la forma de hacer dinero rápido y fácil.
También existe un componente social que contribuye a explicar en menor medida dicho hinchamiento. En España existe una cultura arraigada a la propiedad inmobiliaria, siendo uno de los países europeos con una tasa de alquiler inmobiliario más baja. Todos estos factores se vieron acentuados por una demanda alcista de inmuebles derivada del aumento demográfico en el país. Este aumento poblacional se explica en cierto modo por el incremento de población extranjera que llegó al país en busca de trabajo con el inicio de la burbuja.
Como se ha mencionado, en EEUU también existía una burbuja inmobiliaria que se vino abajo a finales de 2007 desatando la llamada crisis de las hipotecas subprime. Éstas eran unas hipotecas de alto riesgo que se concedían a consumidores frágiles para la compra de de viviendas. Este producto financiero se transfirió de diferentes modos al sistema financiero internacional y para cuando los usuarios de estas hipotecas no pudieron hacer frente a las mismas, gran parte de la banca internacional ya estaba contaminada. Fue entonces cuando se pinchó la burbuja inmobiliaria estadounidense y se desató una crisis de liquidez que afectó principalmente a EEUU y a la UE. De este modo, se produjo un efecto en cadena en el que la banca internacional dejó de prestar dinero a la banca española y ésta a empresas, administraciones públicas y familias de estado español. Así pues, lo que empezó siendo una crisis inmobiliaria en EEUU y seguidamente una crisis financiera en occidente, acabó pinchando la burbuja inmobiliaria en España, en lo que supone un buen ejemplo de lo que es la globalización capitalista en nuestros días.
Esta crisis financiera tuvo nocivas consecuencias en gran parte de los países occidentales, pero perjudicó con mayor virulencia a países con economías poco diversificadas y con debilidades estructurales como España. Durante este periodo, la construcción y el sector servicios se erigieron como los principales pilares de la economía española, lo que supuso una enorme dependencia de empleo alrededor de estos sectores. Con el pinchazo de la burbuja inmobiliaria se han destruido en torno a 2.500.000 de empleos y se ha producido un gran desajuste en las cuentas públicas. Estadísticas oficiales referidas al año 2010 sitúan la deuda total de España en 2,8 billones de euros (263% del PIB), de los cuales 1,8 billones (173% del PIB) correspondes al sector privado (empresas, banca, familias…) y el resto al sector público (gobierno central, CCAA y ayuntamientos). La deuda pública española al inicio de la crisis era relativamente baja comparada con otros países de la eurozona, pero se ha visto incrementada por las ayudas a la banca, el pago de intereses por la deuda pública y por los gastos sociales derivados de la destrucción de empleo: prestación por desempleo, jubilaciones anticipadas etc. Al mismo tiempo, el incremento de la morosidad de las familias y empresas mermará la demanda y restringirá el crecimiento durante los próximos años.
Por otro lado, una grave secuela que ha puesto de manifiesto la burbuja inmobiliaria ha sido la corrupción. La ausencia de mecanismos de control de las instituciones españolas, como la deficiente supervisión del Banco de España al resto de bancos y cajas estatales, y la escasa cultura y calidad democrática en el país contribuyeron al hinchazón de la burbuja inmobiliaria. Esta última idea se refleja en multitud de ejemplos en los que un representante político y un constructor acordaban en una servilleta de bar el terreno que iba a ser urbanizable. Y es que cuando un promotor tiene más poder de influencia en un ayuntamiento que los propios políticos, las políticas se hacen a favor de ese constructor y/o promotor, especialmente en la escala local. Estas actitudes ponen de manifiesto, una vez más, la baja calidad del sistema democrático español por encima de cualquier color político, pues este modelo territorial ha sido adoptado por los dos principales partidos políticos españoles. Frente a esta corrupción estructural son necesarias políticas democráticas y transparentes como el acceso a la información por parte de la ciudadanía, la dación de cuentas públicas o la despolitización de los órganos judiciales entre otras.
Abríamos este serial con lo que significaba el urbanismo para el polifacético Idelfonso Cerdá:
«el conjunto de conocimientos, principios, doctrinas y reglas, encaminadas a enseñar de qué manera debe estar ordenado todo agrupamiento de edificios, a fin de que responda a su objeto que se reduce a que sus moradores puedan vivir cómodamente y puedan prestarse recíprocos servicios, contribuyendo así al común bienestar”.
Ahora se ha comprobado en lo que se ha convertido esta disciplina y las consecuencias derivadas. Es necesario que los diferentes profesionales y políticos que interactúan en este campo recuperen esa histórica visión y sus humildes objetivos.
La Planificación Urbanística Española hasta la Ley del Suelo de 1956
La Planificación urbanística española desde la Ley del suelo de 1975 hasta el final de la década de los 80
Síntesis de la Planificación urbanística española desde la Ley 8/90 hasta el inicio de la burbuja inmobiliaria
Licencias de apertura en Valencia. Comunicación ambiental previa
¿Estás pensando en abrir un negocio en Valencia?
En este primer artículo vamos a explicar el procedimiento para conseguir una Licencia de Apertura en Valencia para las actividades consideradas como inócuas.
Tramitaremos una solicitud de Comunicación Ambiental previa en Valencia cuando la actividad a desarrollar, por su naturaleza o condiciones de funcionamiento no pueda previsiblemente producir molestias, afectar a las normales condiciones de salubridad e higiene, o implicar daños o riesgos graves a personas o bienes.
La apertura de actividades mediante el procedimiento de Comunicación Ambiental previa en Valencia facultará al titular o prestador a su inmediata puesta en funcionamiento, de acuerdo con lo regulado en la presente Ordenanza y en la normativa autonómica que le sea de aplicación.
¿Cuáles son los comercios más comunes de este tipo?
Por ejemplo peluquerías, centros de belleza, droguerías, casas rurales, fruterías, joyerías, ferreterías, ópticas, ortopedias, venta al por menor de muebles, kioscos, zapaterías, agencias de viajes, venta de material informático, locutorios, papelerías, oficinas bancarias, juguetería, etc.
Para conseguir la licencia de apertura de tu local necesitarás contratar los servicios de un técnico profesional, aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de edificación, arquitecto o ingeniero técnico que se encargue de la elaboración de la documentación necesaria y de su tramitación en la administración correspondiente.
La documentación a elaborar es compleja, tendremos que cumplir normativa estatal, autonómica y normativa municipal, es por eso que la debe realizar un técnico profesional.
La documentación que habrá que aportar en el ayuntamiento para solicitar una licencia de apertura mediante comunicación ambiental previa en Valencia es la siguiente:
– Impreso de Solicitud de Comunicación Ambiental previa
– Fotocopia del DNI del solicitante
– Fotocopia de constitución de persona jurídica y de los poderes de representación de quien firma la instancia, en caso de persona jurídica.
– Memoria técnica redactada y suscrita por técnico competente (arquitecto técnico o arquitecto) que contenga la descripción de la actividad y sus instalaciones en la que se incluya:
- Memoria descriptiva
- Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa de aplicación a la actividad.
- Documentación gráfica (planos).
- Certificado de compatibilidad urbanística.
- Certificación técnica acreditativa de que las instalaciones y la actividad cumplen todos los requisitos ambientales exigibles y preceptivos.
- Justificante del pago de la tasa por comunicación ambiental
- Alta en el IAE o compromiso de aportación con anterioridad a la concesión de la licencia.
- Y si la actividad lo requiere, estudio sobre accesibilidad de personas discapacitadas.
Para locales ubicados en plantas altas:
Deberá aportar, además, uno de los siguientes documentos:
- Licencia de obras o de primera utilización del edificio, donde conste el uso terciario del local objeto de la actividad.
- Licencia de modificación de uso del local.
- Certificado expedido por el Administrador o el Presidente de la Comunidad de Propietarios haciendo constar, el uso de todos y cada uno de los locales del edificio, distribuidos por plantas.
En el supuesto de precisar entrada y salida de vehículos:
Además:
- Plano de planta a escala 1:50, realizado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, que grafie la totalidad del local, ubicando el espacio habilitado para la carga y descarga, y acotando el ancho del acceso.
Si necesita ayuda para tramitar su licencia de apertura en cualquier municipio de la provincia de Valencia, desde aquí le podemos ayudar en todo lo que necesite, la documentación a presentar tendrá pequeñas variaciones dependiendo del municipio.
Puede contactar conmigo llamando al 617.197.116 o utilizando el correo electrónico rubenclavijog@gmail.com.
Tramitamos su licencia de apertura en Valencia y en todos los municipios de provincia como Torrent, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Monserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc.
Tramitación conjunta de obra y comunicación ambiental previa
Control documental previo de los hormigones SIN distintivo de calidad
Hace meses que no ha colaborado ningún compañero en el blog, ya tenía ganas de ello así que es un honor presentaros a Alkidia (@Alkidia).
Alkidia es un estudio de arquitectura técnica formado por compañeros que desean compartir sus conocimientos adquiridos en sus direcciones de obra en lo que a la recepción de hormigones se refiere, complementándolo con lo que a la Instrucción EHE-08 respecta, así que os dejo con ellos.
Por todos es sabido que las obras en España no están “de moda” por así decirlo. No obstante, siempre debemos estar preparados para los encargos que nos puedan surgir, por muy pequeños que sean.
Por ello, en este artículo se tratará el control documental previo al suministro de los hormigones que carezcan de distintivos de calidad oficialmente reconocidos, según la EHE-08, instrucción que debido al año en que entró en vigor, pues ya sabemos que pocas aplicaciones ha tenido (desde luego menos de las esperadas).
Empecemos por la documentación emitida por laboratorio independiente que se tendrá que presentar por parte del suministrador o del constructor a la Dirección Facultativa. Cuando actuemos formando parte de ésta, tengamos claro que debemos recibir lo siguiente:
1. Copia del certificado de dosificación, en el cual se especifique lo siguiente:
• acreditación del laboratorio,
• identificación de la central
• designación tipificada del hormigón
• dosificación real del hormigón ensayado
• identificación completa de las materias primas empleadas
• resultados individuales de la resistencia a compresión obtenidos en los ensayos (véase apartado 3 del anejo 22 de la norma),
• resultados sobre la profundidad de penetración de agua
• en su caso mención explícita de la conformidad del hormigón ensayado con las exigencias que procedan,
• fecha de realización de los ensayos y periodo de validez del certificado
2. Ensayos previos y característicos (remitimos nuevamente al anejo 22 de la norma)
a.Se indicará:
• Identificación del laboratorio en cuestión
• Si no estamos hablando de un laboratorio público contemplado en el apartado 78.2.2.1 de la norma, se deberá presentar una declaración del laboratorio de estar acreditado de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 para el ensayo en cuestión.
• Fecha de emisión del certificado
• Tipo de probeta empleada en el ensayo de rotura a compresión

No obstante, en el caso de los ensayos previos y característicos, no tendremos necesidad de pedirlos si la propia central justifica su empleo previo en otros momentos, de hormigones con las mismas características (materiales, dosificación y procesos de ejecución) que se prevean para nuestra obra (nos lo deben justificar con papeles por delante, evidentemente).
Y recordemos que toda la documentación que se ha especificado hasta el momento ha de tener una antigüedad máxima de seis meses (remitimos también a la lectura del artículo 86.4.1 de la instrucción).
Ahora hablemos de los componentes del hormigón.
Respecto a los componentes deberemos recibir la siguiente documentación que los identifique:
1. Para los áridos se entregará el Marcado CE de acuerdo con la norma EN 12620 Áridos para hormigón, pero ¡ojo! En el caso de que los áridos sean de autoconsumo debemos recibir un certificado de ensayo que garantice el cumplimiento de todas las especificaciones que se refieren en el marcado CE.
2. Respecto al cemento, se verificará la conformidad con la instrucción RC-08. Se recibirá el marcado CE para cementos comunes y el cumplimiento del Real Decreto 1313/1988 para cementos resistentes a los sulfatos, en su caso.
3. Para el agua se comprobará, si no es potable, su concordancia con lo establecido en el artículo 27 de la EHE-08, mediante el certificado de ensayo correspondiente, realizado por laboratorio acreditado conforme a la UNE-EN ISO/IEC 17025 para dicho ensayo. En dicho certificado no debemos olvidar con las prisas consultar su fecha de emisión.
4. Por último, respecto a los aditivos y adiciones, se habrá de recibir el Marcado CE. En la documentación tendrá que especificarse la identificación del laboratorio, la declaración del laboratorio de estar acreditado de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 para el ensayo en cuestión si no está contemplado en el artículo 78.2.2.1, la fecha de emisión del documento y la garantía de que el tratamiento estadístico es equivalente.
Esperando no haber dejado nada en el tintero, una última cosa que sí hay que resaltar por el bien de todos al fin y al cabo. Para los compañeros que por las circunstancias tengáis poca o nula experiencia en obra, sé que leerse normas como la EHE-08, sobre todo en los años de carrera o primeros años de profesión, puede resultar pesado, pero creed de verdad que si la lleváis a rajatabla en una obra, ésta no será la última obra que hagáis (al menos por la calidad del control… por la situación económica en la que estemos ya será otro cantar…).
Y dicho sea de paso que, como veis, en este artículo nos hemos centrado en los hormigones sin distintivo de calidad oficialmente reconocido, pero cabe recordar que la mejor opción siempre es recibir un hormigón que sí posea dicho distintivo, dado que se reduce la documentación drásticamente, pero eso se podría hablar en otro artículo.
Inspección Técnica de Edificios en Sagunto
El municipio de Sagunto junto con el de Xirivella son los únicos que tienen ordenanza ITE en la Provincia de Valencia.
¿Quiere decir esto que la Inspección Técnica de Edificios no es obligatoria en el resto de municipios?
La verdad es que la obligatoriedad de conservación del edifico viene regulada en distintas normas tanto estatales, como autonómicas o municipales.
ESTATALES
El Real Decreto 314/2006 (Código Técnico de la Edificación) establece las exigencias básicas que deben cumplirse en el mantenimiento y la conservación de los edificios y sus instalaciones.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 8/2011, en sus artículos 21 y 22, se establece que la ITE es de carácter obligatorio en toda España.
AUTONÓMICAS
La Ley 16/2005 (Ley Urbanística Valenciana) regula mediante su artículo 207 la Inspección Técnica de Edificios con el objetivo de asegurar que todos los edificios de viviendas se encuentran en buen estado de uso y conservación.
Con la entrada en vigor del Decreto 43/2011 del Consell aparece en la Comunidad Valenciana el Informe de Conservación de Edificios (ICE) que incorpora en el informe los aspectos energéticos en cumplimiento con las directivas y exigencias europeas.
El objeto de este artículo es explicar en qué consiste la Inspección Técnica de Edificios en Sagunto pero que como se deduce de toda la normativa mencionada, es válido para cualquier municipio o ciudad de España.
Ya expliqué qué es y cuando se realiza una ITE en el último artículo «Inspección Técnica de Edificios en Xirivella», por eso tan solo voy a explicar cómo se tramita en Sagunto.
El principal punto a destacar en la Inspeccón Técnica de Edificos de Sagunto es que el informe se equipara en contenido, formato y procedimiento de elaboración al Informe de Conservación de Edificios (ICE) y no admitirán en el ayuntamiento informes presentados con un formato distinto.
¿Qué es el ICE?
Se trata de un documento en el que se recoge información relativa al estado de conservación del edificio, a la accesibilidad de sus elementos comunes así como del comportamiento energético de su envolvente térmica (cubiertas y fachadas).
¿Con qué finalidad?
Poner de manifiesto las posibles deficiencias que puedan tener los inmuebles para consecuentemente proceder a su reparación y que la administración pública disponga de información cualitativa acerca del estado del parque residencial, en lo referente a aspectos fundamentales como son la estabilidad, habitabilidad y funcionalidad así como en lo referente a las necesidades energéticas del la envolvente térmica de los edificios, con el fin de establecer unos criterios para priorizar las intervenciones de rehabilitación posteriores. Todo ello va dirigido a que las medidas de ayudas que se establezcan en el marco de rehabilitación sean coherentes con las exigencias de necesidades reales del parque residencial existente.
El ayuntamiento ha establecido vía ordenanza un calendario para la presentación de los informes ITE/ICE, que es el siguiente:
– Desde el 1 de julio de 2012 hasta el 1 de enero de 2013: Edificios construidos con anterioridad al año 1930.
‐ Desde el 1 de enero de 2013 al 1 de julio de 2013: edificios construidos en el período comprendido entre los años 1930 a 1941, ambos incluidos.
‐ Desde el 1 de julio de 2013 al 1 de enero de 2014: edificios construidos en el período comprendido entre los años 1942 a 1954, ambos incluidos.
Desde el 1 de enero de 2014 al 1 de julio de 2014: edificios construidos en el período comprendido entre los años 1955 a 1958, ambos incluidos.
‐ Desde el 1 de julio de 2014 al 1 de enero de 2015: edificios con antigüedad superior a 50 años construidos con posterioridad al año 1958.
El ICE, al igual que la ITE, puede resultar favorable o desfavorable.
ITE/ICE favorable: Se presenta copia del informe en el Ayuntamiento y en el Colegio profesional correspondiente.
ITE/ICE desfavorable: Se acompañará al informe el compromiso expreso del propietario de solicitar los permisos y licencias oportunas e iniciar y ejecutar las obras indicadas en los plazos señalados cuando las obras a realizar sean de carácter no urgente.
Además deberá de aportarse simultáneamente la declaración responsable o solicitud de licencia de obras junto con su documentación accesoria para ejecutar las actuaciones cuando las obras a realizar sean de carácter urgente.
Para dar por terminada la ITE, se debe de aportar certificado emitido por técnico competente (aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de edificación o arquitecto) acreditativo de que se han subsanado los reparos observados en la inspección.
Además, el Informe de Conservación de Edificios también es necesario para la solicitud de ayudas a la rehabilitación de elementos comunes de edificios, es por eso que las comunidades de vecinos o propietarios del edificio deberán encargar a un técnico cualificado (aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de edificación o arquitecto), la redacción de este documento de cuyo coste podrá incluirse dentro de los costes derivados de la rehabilitación.
Finalmente, con la aparición el 5 de Abril del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas se sustituye el Informe de Conservación de Edificios (ICE) por el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) para la solicitud de ayudas para la rehabilitación, aunque éste Real Decreto hace referencia a que se aceptarán los diferentes modelos que las comunidades emitan siempre que contemplen los mismos aspectos.
CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS
Parte I: Estado de conservación
Parte II: Condiciones básicas de accesibilidad
Parte III: Certificación energética del edificio
Es por ello que el ICE es perfectamente válido para la solicitud de las ayudas de rehabilitación.
Si busca un arquitecto técnico para realizar la ITE/ICE en Sagunto o solicitar las ayudas a la rehabilitación en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana, póngase en contacto conmigo, le resolveré cualquier duda y le ayudaré en todo lo que necesite contactando en el 617.197.116 o a través del e-mail: rubenclavijog@gmail.com
Licencia de obras en Alaquàs
Las licencias de obras en Alaquàs que se pueden tramitar por el régimen de Declaración Responsable son las correspondientes a los siguientes tipos de reformas en inmuebles o edificios.
1) Las «obras menores«, que son todas aquellas reformas que:
– No afectan o alteran los elementos estructurales del mismo.
– No modifican el diseño exterior de la fachada y cubierta.
– No alteren el volumen o superficie construida.
– No modifiquen el uso funcional del inmueble.
– No modifiquen sustancialmente elementos arquitectónicos o comunes del inmueble.
– No mermen las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.

El procedimiento para solicitar una licencia de obra menor en Alaquàs con carácter general es el siguiente:
Se presentará el ayuntamiento Comunicación y Declaración Responsable según modelo normalizado en la web municipal acompañada de la siguiente documentación:
– Fotocopia Documento Nacional de Identidad del declarante y representante legal, en su caso.
– Fotocopia del poder de representación cuando se actúe en nombre de otra persona.
– Fotocopia de la escritura de constitución de la entidad y número de identificación fiscal, así como fotocopia de la escritura de poder de presentación suficiente de quien actúe en su nombre, cuando se trata de personas jurídicas.
– Justificación del pago de la liquidadción del I.C.I.O. y tasa pertinentes según la ordenanza fiscal aplicable.
En cuanto a la actuación, se aportará al menos la siguiente documentación:
– Plano de emplazamiento.
– Descripción de las obras a realizar.
– Presupuesto de ejecución desglosado y total.
Otras de las licencias de obras en Alaquàs que se tramitan mediante Declaración Responsable son:
2) Las obras de reforma que no modifiquen el uso del inmueble y afecten a la disposición de espacios interiores.
3) Las obras de modificación o reforma de elementos o zonas comunes de edificios y locales abiertos al público que tengan por objeto la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
4) El cerramiento perimetral de parcelas mediante material opaco o levantamiento de muros de fábrica, la instalación de invernaderos, colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, así como aquellas obras e instalaciones que afecten al subsuelo, tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase. Deberá garantizarse un sistema de fijación que permita asegurar la estabilidad y seguridad de dichos elementos, certificando dicho extremo en la memoria.
Para la solicitud de la licencia de obras en Alaquàs de estas actuaciones (2, 3 y 4) se requerirá la presentación adicional de una memoria técnica descriptiva valorada suscrita por técnico competente (arquitecto técnico o arquitecto), siempre que no sea exigible la redacción de proyecto técnico.
5) Cuando se trate obras de reforma que afecten o puedan afectar a la fachada (entendiendo por tales las que produzcan variación en la composición general exterior o afecte a su sistema estructural), a la cubierta o a la estructura de los edificios, además se requerirá la presentación de proyecto técnico suscrito por técnico competente y visado por su colegio profesional
Si fuese necesario la ocupación de la vía pública, deberá obtenerse la perceptiva autorización mediante resolución expresa por parte del ayuntamiento
En el supuesto de no presentarse la totalidad de la documentación no podrán ser iniciadas las obras. El ayuntamiento de Alaquàs podrá requerir en el plazo de un mes a partir de la presentación de la Declaración Responsable al solicitante para subsanar las documentación necesaria con paralización inmediata de las obras.
La aportación de la documentación deberá efectuarse en el plazo de 10 días a partir del requerimiento.
Si la documentación no fuese aportada el solicitante quedaría inhabilitado para la actuación urbanística hasta que se aporte toda la documentación.
Si necesita reformar su vivienda o edificio en Alaquàs o en la localidades cercanas (Aldaia, Xirivella, Torrente…), dada la complejidad de la documentación a aportar, en algunos casos será necesaria la contratación de un profesional (arquitecto técnico o arquitecto) que le asesore y gestione todo el proceso. Desde este blog le podemos ayudar con un servicio rápido y profesional para evitar retrasos por paralizaciones y molestias con la administración. Puede contactar conmigo en el 617.197.116 o a través del correo electrónico rubenclavijog@gmail.com
Inspección Técnica de Edificios en Xirivella
La ITE consiste en realizar una inspección visual de un inmueble para comprobar su buen estado y correcta conservación y se pueden llegar a realizar catas si el técnico que realiza la inspección (arquitecto técnico o arquitecto) lo considera necesario.
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es de carácter obligatorio para aquellos edificios que tengan una antigüedad igual o superior a 50 años, después las siguientes inspecciones se realizarán cada 5 años según la Ordenanza reguladora de Xirivella.
Los elementos del edificio llevados a inspección son:
– Estructura y cimentación
– Cubiertas y azoteas
– Estado de instalaciones (fontanería, electricidad, saneamiento…)
– Fachada y sus elementos (cornisas, vuelos, antepechos, ornamento…)
– Medianeras y particiones
– Zonas comunes…
Todo ello para garantizar la seguridad, estanqueidad, habitabilidad, buen uso y consolidación estructural del edificio.

Una vez inspeccionado el inmueble, la Inspección Técnica de Edificios puede resultar favorable o desfavorable.
ITE favorable: No hace falta llevar a cabo ninguna actuación en el edificio, se certificará que la construcción es segura y habrá que presentar copia en el Registro Municipal de Xirivella de Inspecciones Técnicas de Edificios y en el Colegio Profesional correspondiente.
ITE desfavorable: Hace falta llevar a cabo actuaciones en el edificio, se han detectado deficiencias o daños que afectan al edificio. Estas actuaciones se clasificarán en intervenciones de carácter urgente y no urgente debiéndose ejecutar las obras indicadas en los plazos señalados por el técnico (previa licencia municipal).
Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la ITE (arquitecto técnico o arquitecto) hará una nueva visita y si los daños se han reparado satisfactoriamente, aportará certificado acreditativo de que la construcción es segura.

La Inspección Técnica de edificios en Xirivella tiene un plazo de presentación de 1 año desde el cumplimiento de los 50 años o de 6 meses si el propietario del edificio fuese requerido para ello por el ayuntamiento.
Hay que recordar que el deber de realizar la Inspección Técnica de Edificios constituye una obligación legal y no es necesario que el ayuntamiento le requiera para pasarla.
Según la Ordenanza reguladora, el incumplimiento de la presentación de la Inspección Técnica de Edificios en Xirivella derivará en las siguientes consecuencias:
a) No se concederán licencias municipales de obras que afecten a elementos estructurales que afecten a la seguridad constructiva del edificio, que no sean objeto de obras necesarias para superar la Inspección Técnica de Edificios.
b) No se concederán bonificaciones ni ayudas fiscales para la realización de obras en el edificio sin cumplir el plazo de presentación de la ITE.
c) Si transcurridos los plazos establecidos en la ordenanza para la presentación, ésta no fuese presentada, el Ayuntamiento ordenará dicha presentación en un plazo de 3 meses.
d) Los propietarios que no efectúen la Inspección Técnica de Edificios en Xirivella, estando legalmente obligados a ello, serán sancionados, previa tramitación del procedimiento sancionador, con multa de 600 a 6.000 euros.
La ITE puede parecer un trámite más sin ningún valor para los propietarios del inmueble pero aquí les dejo algunas noticias que manifiestan que pasar esta inspección es muy importante, sobretodo por las consecuencias que puede tener para las personas.
– El desprendimiento de una cornisa destroza varios vehículos
– Desprendimientos en el Colegio de la Seda de Valencia
Hay que entender la ITE como un medio de prevención que a la larga es más económico que una reparación. Un mantenimiento efectivo garantiza un inmueble sano, que alarga su vida, no se deteriora y por lo tanto no disminuye de valor.
La ITE evita daños materiales y riesgos físicos a las personas, si éstos se producen y el edificio no ha pasado la ITE, su seguro no cubrirá los gastos por los daños causados.
Si está pensando en comprar o vender su vivienda, el certificado de la ITE le garantiza la seguridad y habitabilidad del edificio. Existen bancos que no conceden hipotecas si el edificio no tiene pasada la correspondiente inspección.
Si su edificio necesita una Inspección Técnica de Edificios y se encuentra en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana, no dude en contactar conmigo a través del 617.197.116 o rubenclavijog@gmail.com Desde este blog le asesoraremos y le ayudaremos a evitar las sanciones administrativas tramitando toda la documentación necesaria para ello (incluido las ayudas) en los plazos establecidos.
Una tasación no la hace cualquiera
Hace tiempo que quiero escribir un artículo sobre la valoración de inmuebles o para que todo el mundo lo entienda, sobre tasaciones.
Reconozco que cuando terminé la carrera era uno de los trabajos que más miedo me daban “¡¿Qué voy a hacer cuando me encarguen una tasación?!”. Ahora es uno de los encargos que más realizo pero cuando comencé, rápidamente me dí cuenta que necesitaba formación al respecto.
Incluso ahora, que estoy (más) formado en la materia, me impone mucho respeto porque la cantidad de supuestos que te puedes encontrar a la hora de hacer una tasación es inmensa, por eso no todo el mundo puede hacer una tasación, y cuando digo todo el mundo, me refiero a que no puede ni cualquier persona, ni cualquier arquitecto técnico, ni cualquier arquitecto. Una persona que quiera dedicarse profesionalmente a la tasación, necesita una formación muy amplia.
Digo esto porque hace tiempo que leí un artículo del diario El Confidencial, “Cómo se hace una tasación” a través de uno de los tuits que escribió Pedro Canto Salto (@pedrocantosalto), en el que como bien dice, los tasadores tienen mucho que decir.
Web personal Pedro Canto Salto: www.gesteval.com
Dejando de lado la profesionalidad de cada técnico, el boom inmobiliario y el matrimonio entre sociedades de tasación y bancos….el comentario que me ha motivado a escribir el artículo es este:
Una tasación no la hace cualquiera. Sin tener en cuenta normativa, método o proceso para realizar una tasación, clases de valoraciones o finalidades. Me vienen a la mente “a bote pronto” una serie de preguntas que le haría a cualquier persona que pensara que hacer una tasación es fácil:
¿Qué pasaría si en la escritura pone una superficie y el técnico tasador comprueba que es otra? ¿Qué superficie utilizarías en la tasación? ¿Y si “para rematar” en el catastro pone otra superficie distinta de las dos anteriores?
¿Qué pasaría si visitas un inmueble en el que la dirección es distinta de la indicada en la escritura?
¿Es lo mismo tasar una vivienda de VPO (Vivienda de protección oficial) que una vivienda libre? ¿Qué superficie se utiliza para tasar una vivienda de VPO? ¿Cómo determinas el valor del de una vivienda de VPO?
¿Se tasa igual una vivienda, que un local, una nave industrial o un terreno?
Si te encuentras con una vivienda con trastero, ¿Se tasarían juntos o por separado? ¿Y si te encuentras dos viviendas unidas pero hay dos referencias catastrales distintas?
¿Cómo afecta al valor de tasación que una vivienda tenga un embargo? ¿Y si no cumple con la normativa urbanística?
¿Tienen el mismo valor dos locales de 50m2, uno con 5m de fachada y 10m de fondo y el otro con 10m de fachada y 5m de fondo?
…
Como puedes ver, podría hacer infinidad de preguntas, (¡¡me he dejado muchas por no aburrir más!!) por eso, tal y como hemos hablado en varias ocasiones Pedro y yo:
“el que piense que una tasación la hace cualquiera y que es fácil es que no tiene ni idea”
Si necesitas una tasación para un reparto de bienes (divorcio o partición de herencia) o simplemente necesitas conocer el valor real de mercado para una compra-venta, puedes ponerte en contacto conmigo a través del número 617.197.116 o vía e-mail rubenclavijog@gmail.com.
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